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Supuestos

SUPUESTOS

Normativa aplicable:

  1. Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura.
  2. Instrucción 2/2003 de la Gerencia de la UEx sobre tramitación de las devoluciones de tasas o precios públicos por servicios académicos.
  3. Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago.
  4. Decreto 106/2017, de 11 de julio (D.O.E. del 12 de julio de 2017), por la que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2016-17.

a) Supuestos en los que procede la devolución:

  1. Que iniciado el curso académico y en plazo establecido a tal efecto, se justifique la anulación de matrícula por admisión en otros estudios oficiales fuera de la UEx (válido para todos los cursos).
  2. Procederá la devolución de las tasas abonadas en el caso de estudiantes de nuevo ingreso en  un estudio oficial, que sean admitidos en otro estudio universitario del mismo nivel y soliciten la anulación de la matrícula y la devolución de las tasas con anterioridad al 15 de Noviembre del año académico en curso. Si el nuevo estudio en el que ha sido admitido es de la UEx, el estudiante podrá solicitar el traslado de matrícula a ese Centro, siempre que anule su matrícula inicial en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que efectuó su última matrícula.
  3. Que, con posterioridad al abono de la matrícula, se justifique que en el momento de realizar dicha matrícula, se encontraba en una situación administrativa o legal de gratuidad (Becas, Ayudas de Acción Social, Familias Numerosas de conformidad con la normativa específica, Discapacidad, etc.).
  4. Que, con posterioridad al abono de la matrícula, se hubiese obtenido beca o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven la gratuidad de la matrícula.
  5. En caso de anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable (ej. titulación o condiciones alegadas que no dan acceso a cursar estudios en la UEx).
  6. Como consecuencia de errores materiales o de cálculo.
  7. Que por causas no imputables a los alumnos, no se preste el servicio académico que les obligó al pago (art. 12 de la Ley 18/2001).

b) Supuestos en los que NO procede la devolución:

  1. La anulación de matrícula una vez iniciadas las clases y por tanto la prestación del servicio no dará derecho a devolución (art. 12 de la Ley 18/2001), salvo que existiera lista de espera (numerus clausus para alumnos de 1º).
  2. La falta de pago del importe total o parcial del precio, según la opción elegida por el alumno, supondrá la denegación o anulación de la matrícula, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores, imposibilidad para realizar nuevas matrículas, traslados de expediente a otro Centro de la UEx o a otras Universidades y denegación de  la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieran pagos pendientes de satisfacer por matrícula de cursos académicos anteriores en cualquier Centro de la Uex (Decreto 106/2017, de 11 de julio (D.O.E. del 12 de julio de 2017)), así como el consiguiente bloqueo del expediente.

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Nota Importante:

En ninguno de los casos en los que se tenga derecho a la devolución de la matrícula se procederá a la

devolución de los precios públicos abonados en concepto de  Tasas de Secretaría (para alumnos de 1º)

y Seguro Escolar, excepto en el caso de Familia Numerosa General o Especial que se tendrá derecho a

la devolución del 50% o 100% respectivamente.

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