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Presentación

Atención: Esta titulación ha sufrido una modificación substancial y esta ficha hace referencia al plan de estudios con fecha de inicio de extinción: curso 2021-22. Por favor, para ver la ficha del último plan de estudios pinche sobre el enlace.

Duración

1 años

Modalidad

Virtual

Créditos
obligatoria 48
trabajo de fin de máster 12
Total 60

NOVEDAD.Cualquier referencia que aparezca en los planes docentes de las asignaturas en relación a la “Normativa de Evaluación de los resultados de aprendizaje y de las competencias adquiridas por el alumnado en las titulaciones oficiales de la Universidad de Extremadura” de 2016 queda sustituida por la “Normativa de Evaluación de las Titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura” (puede consultarse en el siguiente enlace: Pincha AQUÍ).

Esta actualización será corregida en la elaboración de los planes docentes del próximo curso académico (2021-22).

Competencias

BÁSICAS

CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación

CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio

CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios

CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades

CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

GENERALES

CG1 - Planificar actividades de investigación en el marco de objetivos específicos, particularmente en relación a la formación del profesorado y las aplicaciones educativas de las TIC.

CG2 - Diseñar distintos métodos de investigación, eligiendo estrategias adecuadas que permita poner a prueba las hipótesis de estudio y evaluar críticamente la estrategia seguidas.

CG3 - Planificar, informar y analizar críticamente trabajos empíricos de investigación educativa

CG4 - Diseñar y evaluar programas de formación y materiales didácticos, utilizando diversos recursos, particularmente las TIC

CG5 - Ser capaz de integrar conocimientos y formular juicios introduciendo reflexiones sobre la formación y asesoramiento del profesorado.

CG6 - Ser capaz de diseñar e implementar un estudio de investigación original y riguroso sobre un problema significativo (pedagógico, sociológico, cultural o ético), relacionado con la formación del profesorado.

COMPETENCIAS TRANSVERSALES

CT1 - Utilizar las TIC como herramienta de búsqueda, análisis, selección y producción de recursos.

CT2 - Desarrollar el pensamiento crítico como medio para promover la investigación, la innovación, la creatividad y la justicia social.

CT3 - Trabajar en equipo de forma colaborativa y con responsabilidad compartida, potenciando la cooperación con todos los agentes implicados.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

CE1 - Planificar, coordinar y liderar grupos de trabajo y actividades de investigación en el marco de objetivos específicos, particularmente en relación a la formación del profesorado y las aplicaciones educativas de las TIC.

CE2 - Diseñar distintos métodos de investigación experimental, cuasiexperimental y no experimental, eligiendo una estrategia adecuada que permita poner a prueba las hipótesis de estudio y evaluar críticamente la estrategia seguida por otros investigadores. Analizar igualmente los datos de acuerdo a la hipótesis planteada, al diseño utilizado, al tipo de datos recogidos y a los supuestos que estos datos deben cumplir.

CE3 - Diseñar instrumentos de recogida de información y ser capaz de realizar análisis estadísticos complejos a partir de datos cuantitativos y cualitativos recogidos, así como interpretar diferentes tipos de tablas, gráficas o matrices textuales.

CE4 - Conocer la problemática de la medición de constructos propios de las ciencias de la educación, así como saber aplicar los principios de construcción de tests, escalas, cuestionarios; las principales Teorías de tests; las distintas aproximaciones al estudio de la fiabilidad; los distintos procedimientos para la obtención de evidencias empíricas acerca de la validez de las inferencias realizadas; las propiedades psicométricas de los ítems y los principales métodos para la asignación, transformación e interpretación de las puntuaciones obtenidas.

CE5 - Realizar búsquedas básicas y avanzadas en plataformas especializadas de investigación en educación y TIC, ya sean nacionales (Ingenta) e internacionales (Sciencedirect y Springeronline, entre otras), utilizando para ello descriptores y operadores propios de la temática objetivo de investigación.

CE6 - Saber evaluar y seleccionar revistas de investigación atendiendo a los índices de calidad de la actividad investigadora.

CE7 - Redactar, defender y analizar críticamente proyectos e informes de investigación, según las normas APA u otros estándares.

CE8 - Seleccionar los fundamentos teóricos de los diferentes enfoques epistemológicos en la formación del profesorado para emitir juicios con criterio científico.

CE9 - Poseer autonomía suficiente para participar en proyectos de investigación en el ámbito de la formación del profesorado.

CE10 - Planificar, desarrollar, defender y analizar críticamente trabajos empíricos en torno a la investigación sobre profesorado.

CE11 - Conocer y diseñar investigaciones y estudios en Tecnología Educativa y distinguir las distintas dimensiones que implica esta área de conocimiento.

CE12 - Aplicar y evaluar tecnologías avanzadas de información y comunicación en el marco de la formación del profesorado y la práctica educativa

CE13 - Ser capaz de justificar,aplicar los factores vinculados a los usos intensivos de las TIC que transforman la planificación docente, los procesos de aprendizaje, el trabajo colaborativo y los procesos formativos de enseñanza y aprendizaje, identificando los indicadores de calidad y progreso de acciones educativas y recursos educativos con apoyo de las TIC., ya sea en contextos presenciales, semipresenciales o no presenciales.

CE14 - Diseñar y realizar investigaciones teóricas e históricas y comparatistas.

CE15 - Profundizar en aspectos concretos de los sistemas escolares o educativo-sociales de, al menos, dos unidades de comparación, empleando para ello el análisis y síntesis comparativas, y técnicas para la recogida y análisis de datos

CE16 - Investigar e integrar aspectos del e-learning y el m-learning en los entornos de aprendizaje.

CE17 - Conocer las líneas de investigación relacionadas con e-learning, m-learning y entornos personales de aprendizaje.

CE18 - Comprender y aplicar el marco teórico y los modelos de asesoramiento y análisis de la práctica educativa a proyectos de investigación.

CE19 - Planificar proyectos de investigación dirigidos a desarrollar escenarios formativos y de docencia basada en las TIC, planificación de procesos de formación, diseño de actividades de aprendizaje basado en materiales hipermedia, de actividades de aprendizaje basado en actividades colaborativas virtuales, así como de la evaluación de programas instruccionales.

CE20 - Comprender el marco teórico y los procedimientos necesarios para afrontar el estudio de la práctica educativa, los proceso de asesoramiento y las dificultades que deben ser resueltas en su transcurso, así como el uso que pueda hacerse del análisis de la práctica educativa dentro de la labor de asesorar.

CE21 - Aplicar con rigor métodos de investigación cualitativa, basados en la observación y el análisis del discurso, a casos prácticos relacionados con el asesoramiento y el análisis de la práctica educativa.

CE22 - Relacionar la calidad de las instituciones educativas con el ejercicio práctico del liderazgo pedagógico, de cara a . ser capaz de recoger de datos referidos al grado de logro, existencia, realidad o efectividad de las dimensiones y rasgos del liderazgo pedagógico o educativo en tales instituciones educativas.

CE23 - Utilizar estrategias cualitativas de Investigación-Acción para la mejora de las instituciones.

Asignaturas

Perfil de ingreso

Perfil de ingreso recomendado

El perfil del alumnado de nuevo ingreso tiene que estar relacionado con las líneas de investigación del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de Extremadura, en cualquier caso deben mostrar interés y sensibilidad por los diversos aspectos que están relacionados con la Formación del Profesorado. Cumplido este requisito, la perspectiva del Máster, también por tanto del perfil de sus estudiantes, es de interdisciplinariedad.

Se priorizará el acceso de los estudiantes con titulaciones vinculadas directamente con la Educación.

Requisitos de acceso

Requisitos de los solicitantes.

1. Para acceder a las enseñanzas de Máster es requisito académico previo al acceso estar en posesión de un título universitario oficial de Máster, Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Doctor, ex- pedido por una Universidad española o por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que permita en el país expedidor del título el acceso a enseñanzas de Máster. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos externos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de Grado o de Licenciado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

2. Acreditar el nivel de idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, para aquellos Másteres que lo tengan establecido en sus Memorias de Verificación según el sistema general previsto por la Universidad de Extremadura.

3. Solicitar la preinscripción y obtener plaza dentro de los plazos establecidos.

Los títulos de acceso directo al Máster propuesto son:

  • Psicopedagogía. · Pedagogía. · Psicología.
  • Maestros (cualquier especialidad).
  • Educación Social. · Trabajo Social.

 

Criterios de admisión

A los efectos de admisión, la Universidad de Extremadura seguirá los siguientes criterios:

1. Generales:

a) Tendrán prioridad los titulados con acceso directo. En el caso del Máster en Formación de Profesorado de Enseñanza Secundaria, los estudiantes que superen las pruebas de acceso a la especialidad por no disponer de la titulación requerida, podrán solicitar plaza de nuevo ingreso en la especialidad referida durante cuatro cursos académicos, considerándose en estos casos como estudiantes de titulaciones con acceso directo. A estos efectos, la nota obtenida en el examen de acceso será considerada como nota media de la titulación. Pasado este plazo sin conseguir plaza, el estudiante deberá realizar de nuevo la prueba de acceso.

b) En los Másteres con complementos de formación para el acceso, tendrán prioridad los estudiantes que necesitan menos créditos complementarios.

c) En tercer lugar, se considerarán las solicitudes de aquellos estudiantes con titulaciones que no tengan acceso directo ni acceso con complementos de formación, pero que reúnan los requisitos legales para acceder al Máster, conforme lo señalado en las correspondientes Memorias de Verificación.

d) A los estudiantes que hayan solicitado preinscripción por la vía de libre simultaneidad, sólo se les adjudicará plaza si existieran vacantes tras el acceso previo de los que van a estudiar una sola titulación. La concesión de plaza lleva implícita la autorización de simultaneidad.

2. Específicos:

a) Dentro de cada una de las fases, y tras la aplicación del correspondiente criterio específico, el orden de prioridad vendrá dado por la nota media del título de acceso, escala numérica de 0 a 10 con tres decimales. En aquellos Másteres que contemplan la valoración del currículo en la Memoria de Verificación, se utilizará una media ponderada entre la nota media del título de acceso y la nota de valoración del currículo. Dicha ponderación se hará pública al inicio de la fase de preinscripción correspondiente.

b) Quienes tengan adjudicada una beca o ayuda para cursar el máster solicitado, en aplicación de convenios nacionales o internacionales entre Universidades o convocatorias nacionales o de la Junta de Extremadura, tendrán preferencia sobre el resto de los candidatos que concurran en la misma fase.

c) Se reservará para cada título un 5 por 100 de las plazas disponibles (mínimo 1 plaza) para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que, durante su escolarización anterior, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada comunidad autónoma de procedencia del interesado.

Las plazas objeto de reserva que quedan sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas en el cupo general de cada una de las fases.

Cuando en la fase extraordinaria no se oferte una titulación por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase previa, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueran acumuladas al cupo general en esa fase por no haber solicitantes suficientes, la universidad podrá aumentar en el mismo número dichas plazas, sin superar el 5 por 100, para que puedan acceder los estudiantes con discapacidad en esta segunda fase.

Además de los criterios expuestos anteriormente, la Comisión de Calidad del Título se reserva el derecho de establecer criterios de valoración del curriculum vitae de los aspirantes para garantizar que poseen las competencias adecuadas para cursar los contenidos establecidos en este Máster.

El perfil del alumnado de nuevo ingreso tiene que estar relacionado con las líneas de investigación del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de Extremadura. En cualquier caso, debe mostrar interés y sensibilidad por los diversos aspectos que están relacionados con la Formación del Profesorado. Cumplido este requisito, la perspectiva del Máster y también por tanto del perfil de sus estudiantes, es de interdisciplinariedad.


Además del alumnado que acceda a través de las titulaciones de acceso directo, se priorizará el acceso de las y los estudiantes con titulaciones vinculadas directamente con Educación y también de quienes cuenten con experiencia docente y/o ejerzan profesionalmente como docentes en distintos niveles educativos.

Servicio de acceso

Salidas profesionales

Reconocimiento de créditos

CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 3. Criterios generales.
1. Para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster, se tendrán en cuenta las competencias y los conocimientos adquiridos en enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios de destino o que tengan carácter transversal.


2. La unidad básica de reconocimiento será la asignatura, pudiendo solicitarse además el reconocimiento por materias o módulos. Para ello, el estudiante deberá hacer constar en su solicitud las asignaturas, materias o módulos de la titulación de destino para los que soliciten el reconocimiento de créditos.


3. En el caso de estudios interuniversitarios regulados por convenios específicos, el propio convenio recogerá la tabla de  reconocimiento de créditos entre el título de origen y el título de destino.


4. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de otros títulos oficiales.


5. Las enseñanzas universitarias no oficiales y la experiencia laboral y profesional acreditada podrán ser reconocidas en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial.


El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.


6. Los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15 por ciento o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.


En la memoria de verificación del nuevo plan de estudio a verificar se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de lo dispuesto en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la universidad.


En todo caso, las universidades deberán incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificación los criterios de reconocimiento de créditos a que se refiere este apartado.


7. En el caso de títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, se reconocerán los créditos establecidos en el plan de estudios para los módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial. En el caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por asignaturas o materias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de esta Normativa.


8. Los créditos reconocidos en el título de destino no podrán ser objeto de nuevo reconocimiento en otro título de Grado o de Máster. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas cursadas en el título de origen.


9. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado o de Máster.


El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales indica que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades han de elaborar su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con los criterios generales indicados en el Real Decreto.

Con posterioridad, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, estableciendo nuevas posibilidades en materia de reconocimiento y transferencia de créditos por parte de las universidades.

Además, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 6 el derecho de los estudiantes, en cualquier etapa de su formación universitaria, al reconocimiento de los conocimientos y las competencias o experiencia profesional adquirida con carácter previo. Asimismo, encarga a las universidades el establecimiento de las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de Grado.

Por otra parte, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

Planes modificados

Máster Universitario En Investigación En Formación Del Profesorado Y Tic
Inicio de extinción: 2021-22

Titulación en cifras

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